jueves, 5 de febrero de 2009

En cuanto a la enmienda del 15-F

A fin de evitar especulaciones en cuanto al ¿porqué? decidí intentar un recurso de interpretación ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los artículos 340, 342 y 345 constitucional, debo aclarar que:


1º.- No me asiste ningún interés político en particular, ya que nunca he pertenecido, ni pertenezco a movimiento o partido político alguno…, en consecuencia, actúo por cuenta propia, y si alguien que se sienta identificado con esta posición decide solidarizarce, en mi encontrará un aliado incondicional…


2º.- No me considero ni pro-gobierno ni pro-oposición, siempre he pensado que en los regímenes de gobiernos presidencialistas como los Latino-Americanos, el ciudadano siempre ha de ser opositor al gobierno de turno, ya que es una de las formas que tiene de compensar la correlación de fuerzas entre el Poder Delegado y el Poder Constituyente Originario, sin que esto signifique oposición a ultranza, si hay algo que reconocer y/o defender, será reconocido y/o defendido, pero si hay algo que criticar y/o rechazar, será criticado y/o rechazado.

Independientemente de nuestras preferencias políticas, los ciudadanos que no ostentamos cargos públicos, estamos obligados a solidarizarnos los unos con los otros para oponernos a los abusos que se quieran cometer desde el gobierno, es a eso lo que me refiero cuando digo que todos somos oposición…


3º.- Creo firmemente en que la única forma de alcanzar los valores establecidos en el preámbulo de nuestra Constitución Nacional, es haciendo valer los preceptos establecidos en el artículo 21 constitucional: “Todas las personas son iguales ante la ley…”, nadie puede ser más igual que otro, sin que esto desemboque en abuso e irrespeto…


4º.- Motivé mi legitimación para intentar el recurso de interpretación en los siguientes términos:


“Como ciudadano venezolano:


a.-) Estoy sometido al imperio de la ley y más aún al pacto social aprobado por la mayoría de los ciudadanos venezolanos, (denominado Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en el año de 1999);


b.-) Formo parte del cuerpo electoral que el 02 de diciembre de 2007, acudió a votar en la consulta sobre la aprobación o NO de la propuesta de reforma constitucional planteada para esa ocasión y que resultó rechazada o negada;


c.-) Entendí que el rechazo a la propuesta antes mencionada, significaba la negativa de modificar cualquiera de los artículos ya propuestos para ser modificados durante el presente período constitucional, según reza el artículo 345 constitucional, (el artículo 230 constitucional, ya fue planteado en la propuesta de reforma rechazada en diciembre de 2007 en su BLOQUE “A”); en consecuencia, entiendo que es mi deber actuar en función del interés de la mayoría que decidió rechazar la propuesta mencionada…;


d.-) Por otra parte, dado mi carácter de elector, interesado en participar mediante los mecanismos democráticos establecidos en la Constitución, se hace indispensable concretar si los anuncios de convocatoria tienen base real por cuanto la información contradictoria emitida por los medios de comunicación social ha creado la mayor incertidumbre y una duda generalizada en la sociedad venezolana. De estar abierta la vía de una enmienda de la Constitución para permitir la re-elección continuada del presidente de la República me activaría inmediatamente en la organización de los recursos y mecanismos que permitan participar en dicho proceso de conformidad con el artículo 70 de la Constitución federal, así como en proponer un debate público para introducir en dicha enmienda algunos de los artículos ya rechazados que creo que debieron ser modificados.


Como vecino del sector donde ejerzo mi actividad comercial y durante el proceso que finalizó con el rechazo a la propuesta de reforma constitucional sometido a consulta en el 2007, me dediqué a la tarea de compartir con la gente la importancia que tiene el conocimiento de nuestra Constitución Federal; después de dicho resultado, unos de los puntos que discutimos fue precisamente la viabilidad o no de intentar una enmienda que contenga artículos rechazados en la propuesta mencionada, ya que habían puntos rechazados en la reforma que valía la pena tomar en consideración para proponerlos nuevamente, tal era el caso de la reducción de la jornada laboral, la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia, etc… Hasta la fecha, tenía entendido que durante este período constitucional, no podríamos solicitar dichas modificaciones debido a la prohibición establecida en el artículo 345 constitucional. Es un hecho notorio comunicacional, que el Presidente de la República, actuando como Presidente del Partido Político P.S.U.V., autorizó a su militancia a que recogiera las firmas para solicitar una enmienda constitucional donde se modificase el artículo 230 constitucional, por lo que ahora me sobreviene la duda de nuevo, ¿es constitucionalmente posible intentar por la vía de la enmienda la modificación de artículos que estaban incluidos en la reforma negada?, ya que de ser afirmativo, lo más justo es que los ciudadanos venezolanos nos incorporemos al debate para introducir dentro de esa consulta la modificación de artículos que fueron rechazados y que nos beneficiaban de manera directa.”…


Aclarado lo anterior, debo decir que la razón por la que me opongo a la enmienda que será sometida a consulta es la siguiente: “para que una modificación de esa naturaleza sea eficaz y efectiva, debe ir acompañada de un texto legal que regule las condiciones especiales bajos las cuales el funcionario que aspira ser re-elegido debe regirse; esto, con la finalidad de evitar que dicho funcionario haga uso abusivo de la posición que su cargo le otorga, pero además, el ciudadano común debe contar con la certeza de que existen órganos jurisdiccionales independientes que garanticen que el funcionario que abuse de su condición será sancionado como corresponda…”, “…Toda persona en ejercicio de un cargo, está en una doble posición de ventaja electoral, una que es legítima y legal y que se determina por su buena labor en el desempeño del cargo en el cual se encuentra; y otra ilegal e ilegítima que se determina por el uso abusivo de su condición de funcionario; si no se controla ésta última, los ciudadanos comunes perdemos la condición de igualdad que nos otorga el artículo 21 constitucional, y en consecuencia nos encontramos desprotegidos ante los abusos que se originan del mal uso del poder que le hemos delgado al funcionario en cuestión…”…


En los actuales momentos y como se desprende de la decisión emanada del T.S.J. respecto al recurso de interpretación que introducimos, no están dadas las condiciones para que el ciudadano común tenga la certeza a la que hice referencia anteriormente… y si no lo creen, analicen la argumentación dada en donde le solicitamos el pronunciamiento para que aclarase si el contenido rechazado podía ser propuesto nuevamente dentro del mismo período constitucional…, allí nos respondió diciendo que sí pero usando otro procedimiento, cuando el artículo 345 constitucional hace expresa referencia a la iniciativa de modificación rechazada y no al procedimiento que se utilizó para proponerla…


A lo anterior hay que sumar una interrogante, ¿Porqué si el Presidente de la República puede volver a proponer la modificación de normas ya rechazadas en una consulta anterior, no propuso la modificación de normas como las relativas a la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia, o a la de la reducción de la jornada laboral, o a la que le otorgaba rango constitucional a las misiones?, estas normas si beneficiarían de manera directa al PUEBLO, no la reelección continua, que lejos de beneficiarle los colocan en situación de desigualdad jurídica frente al Poder Constituido…


Creo que con lo anteriormente expuesto, queda claro que NO se trata de un capricho de un ciudadano malcriado que se opone por oponerse, es la argumentación legal invocada la que dice que NO debemos convalidar la intención del Poder Delegado de colocarnos en una situación de desigualdad jurídica…


El artículo 333 Constitucional nos obliga como ciudadanos a colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de esta Constitución, y el 334 constitucional, obliga a los jueces o juezas a asegurar la integridad de la Constitución…


Si ellos no lo hacen, debemos hacerlo nosotros… De esto depende que el pacto social que hemos suscrito todos los ciudadanos, y al que hemos decidido someternos sea realmente efectivo, y que los valores consagrados en el preámbulo de dicho texto constitucional sean alcanzables, lo contrario nos llevará por el camino de la anarquía…


¿QUIERES ANARQUIA?...


ENTONCES VOTA SI…


¿QUIERES JUSTICIA SOCIAL?...


ENTONCES DILE


NO


A LA ENMIENDA…